Hoy en día, casi todo el mundo utiliza WhatsApp, una aplicación que solemos usar de manera habitual para comunicarnos con otras personas, a menudo sin ser completamente conscientes de todo lo que estamos haciendo. A través de esta herramienta, podemos llevar a cabo diversas acciones como hacer llamadas, enviar mensajes, fotos y videos, entre otras. En resumen, WhatsApp es útil tanto para cuestiones personales como laborales.
Acciones comunes que pueden tener implicaciones legales:
Stalking y Grooming: Ambos son delitos tipificados en el Código Penal español.
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Grooming: El artículo 183 Ter del Código Penal establece que, si una persona se pone en contacto a través de medios digitales con un menor de edad con el fin de explotarlo sexualmente, puede ser castigada con una pena de prisión de entre seis meses y dos años.
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Stalking: Conocido también como hostigamiento, el artículo 172 Ter del Código Penal establece que quien persiga, vigile, contacte o intente contactar a una persona contra su voluntad, podrá enfrentarse a una pena de prisión de entre tres meses y dos años, o a una multa de entre seis y 24 meses.
Envío de capturas de pantalla:
Compartir una captura de pantalla sin el consentimiento de las personas involucradas puede constituir una violación del derecho a la intimidad y el honor. Además, si la imagen muestra datos identificativos, esto podría infringir la ley de protección de datos y constituir un delito de revelación de secretos, según el artículo 197 del Código Penal. Este delito conlleva una pena de prisión de entre uno y cuatro años, y una multa de entre 12 y 24 meses. En algunos casos, la pena podría ser más grave, entre 2 y 5 años de prisión.
Envío de fotografías o audios sin consentimiento:
Compartir fotos o audios sin el consentimiento de las personas afectadas es un delito que atenta contra el derecho al honor, la intimidad personal y la propia imagen, y también infringe la Ley de Protección de Datos. Si se difunden imágenes íntimas o sexuales sin autorización, se estaría cometiendo un delito según el artículo 197.7 del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de tres meses a un año, o una multa de seis a doce meses.
Envío de imágenes íntimas – Sexting:
El envío de imágenes íntimas sin el consentimiento de las personas involucradas también está tipificado como un delito bajo el concepto de sexting.
Creación de grupos de WhatsApp:
Cuando se crea un grupo de WhatsApp, especialmente uno de carácter profesional, es importante obtener el consentimiento de todos los participantes, ya que de no hacerlo, se estaría infringiendo la Ley de Protección de Datos. Esto es especialmente relevante en grupos corporativos, donde los números de teléfono de los participantes se comparten.
Amenazas, injurias y calumnias:
Es posible que durante una conversación surjan amenazas o calumnias, y algunas personas creen que estar detrás de una pantalla les exime de responsabilidad. Sin embargo, esta creencia es errónea. Las amenazas y calumnias son delitos recogidos en el Código Penal y, dependiendo de la gravedad del caso, pueden tener consecuencias legales significativas.
Espiar cuentas ajenas:
Es relativamente común que algunas personas, como parejas o padres, espíen las cuentas de WhatsApp de otras personas. Este acto es un delito porque invade el derecho a la intimidad de la persona y viola su derecho a la protección de las comunicaciones.