El 11 de noviembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2024/2831 del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 23 de octubre de 2024, que tiene como objetivo mejorar las condiciones laborales de los trabajadores en plataformas digitales. Los Estados miembros deberán transponer esta normativa a sus leyes nacionales, y el plazo para su implementación será hasta el 2 de diciembre de 2026. Esta directiva introduce nuevas y significativas obligaciones para las plataformas digitales.
Entre las novedades más destacadas que su transposición al ordenamiento jurídico español traerá consigo se encuentran:
Responsabilidad Solidaria:
Los Estados miembros deberán adoptar medidas para asegurar que las personas que prestan servicios a través de intermediarios reciban el mismo nivel de protección que aquellas con una relación contractual directa con la plataforma. Una de las medidas clave es la posibilidad de instaurar un sistema de responsabilidad solidaria para todos los involucrados en la cadena de contratación.
Presunción de Relación Laboral en el Trabajo de Plataformas:
Al igual que en la ‘Ley Rider’, se establece una presunción de que la relación entre una plataforma digital y las personas que prestan servicios en ellas tiene carácter laboral, salvo que se demuestre lo contrario. Si se evidencian hechos que apunten a una relación de control o dirección, la plataforma deberá probar que la relación no es laboral, de acuerdo con el Derecho Nacional, los convenios colectivos y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La Directiva establece que, en caso de que la plataforma quiera refutar esta presunción, será responsabilidad de la propia plataforma demostrar que la relación no es laboral según lo dispuesto en la normativa vigente y la jurisprudencia.
Además, la Directiva prevé que los Estados miembros implementen medidas de apoyo para garantizar la correcta aplicación de esta presunción, como proporcionar orientaciones claras a las plataformas, a los trabajadores y a los interlocutores sociales, así como establecer procedimientos adecuados para que las autoridades nacionales actúen de manera proactiva contra las plataformas que no cumplan con la normativa.
Gestión Algorítmica:
La Directiva prohíbe el procesamiento de datos personales sensibles, como el estado emocional o psicológico, las conversaciones privadas o el estado de salud, de las personas que prestan servicios en las plataformas. También establece que las plataformas deberán informar a los trabajadores sobre el uso de sistemas automatizados para el seguimiento o la toma de decisiones, y deberán realizar auditorías sobre los efectos de dichos sistemas en los trabajadores.
Asimismo, se otorga el derecho a los trabajadores a recibir una declaración escrita explicando los motivos detrás de cualquier decisión tomada por un sistema automatizado que afecte a su cuenta, como su restricción, suspensión o cancelación.
Transparencia en el Trabajo:
Los Estados miembros deberán garantizar que las plataformas proporcionen a las autoridades competentes información relevante sobre los siguientes aspectos: (i) el número de trabajadores que prestan servicios de manera regular en la plataforma y su situación laboral, (ii) las condiciones generales que rigen las relaciones contractuales determinadas por la plataforma, (iii) la duración media de la actividad, las horas semanales trabajadas y los ingresos medios de los trabajadores regulares, y (iv) los intermediarios con los que la plataforma mantiene relaciones contractuales.
En conclusión, la transposición de esta Directiva resultará en un aumento significativo de las responsabilidades de las plataformas digitales, enfocándose en mejorar las condiciones laborales y la protección de las personas que prestan servicios a través de ellas.